En los últimos meses, el anuncio de la implementación de la CURP biométrica ha generado una discusión pública que toca fibras sensibles en temas de seguridad, tecnología y derechos fundamentales. Desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, es necesario analizar este instrumento no solo por su viabilidad técnica, sino también por su legalidad, proporcionalidad y los riesgos que implica para la privacidad y la protección de datos personales.
¿Qué es la CURP biométrica?
La Clave Única de Registro de Población (CURP) con elementos biométricos pretende ser un documento de identidad más robusto. Además de los datos básicos de cada persona (nombre, fecha de nacimiento, sexo, entidad federativa), integrará datos biométricos como huellas digitales, rostro y eventualmente iris. El argumento oficial es que esto permitirá una identificación más confiable para acceder a servicios y programas públicos, y para combatir delitos como la suplantación de identidad.
¿Es constitucional?
Cualquier política pública debe evaluarse con base en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En el caso de la CURP biométrica, su constitucionalidad depende de que cumpla al menos con los siguientes elementos:
1. Fundamentación y motivación legal clara: De acuerdo con el artículo 16 constitucional, toda afectación a la esfera privada de las personas debe estar debidamente fundada y motivada. Aunque la Ley General de Población fue reformada recientemente para permitir el uso de datos biométricos, aún hay ambigüedad sobre los fines exactos del registro, su manejo, resguardo y eventual uso por otras instituciones.
2. Proporcionalidad y no discriminación: La incorporación de tecnología debe garantizar que no se excluya o limite el acceso a derechos por motivos socioeconómicos, técnicos o culturales. La implementación de un nuevo sistema de identificación no puede suponer un obstáculo para poblaciones marginadas, personas indígenas o personas mayores que no cuenten con acceso digital o que no hayan tramitado documentos previos.
3. Consentimiento informado y uso limitado: El derecho a la protección de datos personales, consagrado en el artículo 6º constitucional y desarrollado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, exige que toda recolección de datos sensibles (como los biométricos) tenga un propósito específico, se obtenga con consentimiento informado y no se use para fines distintos a los establecidos.
Riesgos y preocupaciones legítimas
Desde el enfoque de derechos humanos, los datos biométricos son considerados información sensible porque son únicos, permanentes y no pueden cambiarse. Su mal manejo podría implicar vulneraciones graves a la privacidad, el derecho a la identidad y a la libertad individual. Algunos de los riesgos incluyen:
a) Uso indebido por autoridades o empresas privadas para fines de vigilancia o control social.
b) Filtraciones o hackeos en bases de datos mal protegidas.
c) Discriminación algorítmica o automatizada si se utilizan sistemas de reconocimiento facial mal calibrados o sesgados.
d) Reutilización de los datos biométricos sin consentimiento o sin un marco legal claro que lo permita.
¿Qué alternativas tenemos?
México necesita sin duda un sistema de identidad confiable, pero eso no significa que deba construirse a costa de los derechos fundamentales. El fortalecimiento de registros civiles, la interoperabilidad entre bases de datos, y la simplificación administrativa pueden ser vías más seguras y respetuosas de la privacidad.
Además, debe garantizarse una evaluación de impacto en derechos humanos y en protección de datos personales, previa a su implementación, conforme al principio de precaución. Esto implica revisar los posibles daños, escuchar a especialistas, y permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones.
La CURP biométrica no es mala por sí misma, pero su diseño e implementación deben observar estrictamente los principios del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos. No se trata solo de modernizar documentos, sino de evitar que la tecnología se convierta en una nueva forma de exclusión o vigilancia.
La identidad legal debe ser una herramienta para acceder a derechos, no un pretexto para restringir libertades. Ante cualquier medida de este tipo, la pregunta no debe ser si es útil, sino si es constitucional, proporcional y respetuosa de la dignidad humana.
